
Los
rasgos de cada empresa definen el rumbo de su constitución,
descubre cuál es el camino que debes tomar para registrar
tu nueva firma.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis
distintas sociedades aunque las más empleadas son la
anónima, la de responsabilidad limitada y la civil,
esta última regulada por el Código Civil.
Los trámites base para establecerlas son los siguientes:
En los tres casos es, por lo general, un notario quien
realiza los trámites, sin embargo es conveniente que
conozcas el proceso para evitar cualquier contratiempo.
Deberás proporcionar tres opciones de nombre para tu
sociedad. La idea es que tengas a la mano una segunda
opción en el caso de que alguno ya esté registrado por
otra empresa.
Con estos datos, el notario tramitará un permiso de
constitución de sociedades ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores (SER). En este documento se definirá la razón
social de la nueva empresa.
En los siguientes 60 días hábiles a la autorización
de la solicitud, el notario deberá constituir la sociedad.
Deberá crear un Acta o Escritura Constitutiva. En especificará
los acuerdos de operación y organización que tendrá
la sociedad así como la siguiente información:
- Nombre de cada integrante.
- Nacionalidad y domicilio.
- Actividad de la sociedad.
- Razón social o denominación.
- Duración (generalmente
son 99 años).
- Capital social.
- Capital que aportará
cada socio, en dinero o en otros bienes, y el valor
que se le dé a estos.
- Domicilio de la sociedad.
- Manera como se va
a administrar la sociedad.
- Nombre de los administradores
y sus facultades.
- Forma de distribución
de las ganancias.
- Bases de liquidación
de la sociedad.
- Nombre de los apoderados
y tipo de poderes otorgados.
El
Acta Constitutiva tendrá que presentarse en un lapso
de 15 días hábiles, a partir de su constitución, para
la inscripción en el Registro Público de Comercio y
no más de 30 días para su registro en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, dependencia que emitirá
la cédula fiscal.
Los
Requisitos son:
|