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La tranquilidad de lo seguro

No te arriesgues, la seguridad médica genera salud para ti, tu familia y tu negocio. El IMSS te da una opción

Por Luis Torres


Gracias a la flexibilización de los esquemas de afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ahora los trabajadores independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, también pueden acceder de manera voluntaria al respaldo de los programas públicos diseñados para atender situaciones de enfermedad, incapacidad, desempleo, jubilación o muerte.

¿Qué necesitas?

En documentación, lo siguiente:

·   Formato fiscal R-1 (Solicitud de Inscripción al RFC y anexos correspondientes)

·   Cédula de Identificación Fiscal

·   Comprobante de domicilio

·   Identificación oficial

Estos documentos deben presentarse en original y copia ante la ventanilla de afiliación de la subdelegación que corresponda al trabajador independiente de acuerdo con su domicilio fiscal. La información correspondiente de las subdelegaciones la puedes consultar en la línea de Orientación Telefónica del IMSS.

Ya en la subdelegación, se procede a la contratación del servicio. Por ser de carácter preventivo, el pago del seguro de trabajador independiente se cubre por anualidad adelantada. Esta cuota , que en 2003 fue de cuatro mil 346 pesos, resultará de aplicar 23.9 por ciento al monto del salario mínimo en el Distrito Federal, vigente al momento de la inscripción. A fin de no interrumpir la cuenta de semanas cotizadas, se recomienda hacer la renovación anual del seguro de trabajador independiente 30 días antes de su vencimiento.

Las opciones

El esquema de aseguramiento voluntario para trabajadores independientes comprende las prestaciones que corresponden a los siguientes seguros:

Enfermedades y maternidad (prestaciones en especie)

·   Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria

·   Asistencia obstétrica

·   Ayuda en especie por seis meses de lactancia

·   Canastilla al nacer el hijo del asegurado

Invalidez y vida (prestaciones en dinero)

·   Invalidez: pensión temporal; pensión definitiva (renta vitalicia o retiros programados); asignaciones familiares; ayuda asistencial y aguinaldo

·   Vida: pensiones de viudez; orfandad y ascendientes (seguro de sobrevivencia); asignaciones familiares; ayuda asistencial y aguinaldo

Retiro y vejez (prestaciones en dinero)

·   Pensión de vejez en su caso (renta vitalicia o retiro programado)

·   Asignaciones familiares

·   Ayuda asistencial

·   Ayuda para gastos de matrimonio

·   Seguro de sobrevivencia para protección en caso de muerte del pensionado

En este esquema de aseguramiento, además del trabajador independiente, son considerados beneficiarios legales:

·   Cónyuge o pareja en concubinato que cumpla con el requisito de dependencia económica

·   Hijos (menores de 16 años o hasta los 25 si estudian en el Sistema Educativo Nacional o aquellos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o defecto físico o psíquico, mientras dure la inhabilitación)

·   Padre o madre del trabajador independiente, siempre y cuando se compruebe convivencia y dependencia económica

Analiza esta información y decide si te conviene afiliarte. Recuerda que contar con servicio médico es primordial. Invierte y evita futuros dolores de cabeza.

Contacto

Instituto Mexicano del Seguro Social
http://www.imss.gob.mx

 

 

 


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