La
tranquilidad de lo seguro
No
te arriesgues, la seguridad médica genera salud para ti, tu
familia y tu negocio. El IMSS te da una opción
Por
Luis Torres
Gracias a la flexibilización de los esquemas de afiliación
del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ahora los
trabajadores independientes, profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, también
pueden acceder de manera voluntaria al respaldo de los programas
públicos diseñados para atender situaciones de enfermedad,
incapacidad, desempleo, jubilación o muerte.
¿Qué
necesitas?
En
documentación, lo siguiente:
·
Formato fiscal R-1 (Solicitud de Inscripción al RFC y anexos
correspondientes)
·
Cédula de Identificación Fiscal
·
Comprobante de domicilio
·
Identificación oficial
Estos
documentos deben presentarse en original y copia ante la ventanilla
de afiliación de la subdelegación que corresponda al trabajador
independiente de acuerdo con su domicilio fiscal. La información
correspondiente de las subdelegaciones la puedes consultar
en la línea de Orientación Telefónica del IMSS.
Ya
en la subdelegación, se procede a la contratación del servicio.
Por ser de carácter preventivo, el pago del seguro de trabajador
independiente se cubre por anualidad adelantada. Esta cuota
, que en 2003 fue de cuatro mil 346 pesos, resultará de aplicar
23.9 por ciento al monto del salario mínimo en el Distrito
Federal, vigente al momento de la inscripción. A fin de no
interrumpir la cuenta de semanas cotizadas, se recomienda
hacer la renovación anual del seguro de trabajador independiente
30 días antes de su vencimiento.
Las
opciones
El
esquema de aseguramiento voluntario para trabajadores independientes
comprende las prestaciones que corresponden a los siguientes
seguros:
Enfermedades
y maternidad (prestaciones en especie)
·
Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
·
Asistencia obstétrica
·
Ayuda en especie por seis meses de lactancia
·
Canastilla al nacer el hijo del asegurado
Invalidez
y vida (prestaciones en dinero)
·
Invalidez: pensión temporal; pensión definitiva (renta vitalicia
o retiros programados); asignaciones familiares; ayuda asistencial
y aguinaldo
·
Vida: pensiones de viudez; orfandad y ascendientes (seguro
de sobrevivencia); asignaciones familiares; ayuda asistencial
y aguinaldo
Retiro
y vejez (prestaciones en dinero)
·
Pensión de vejez en su caso (renta vitalicia o retiro programado)
·
Asignaciones familiares
·
Ayuda asistencial
·
Ayuda para gastos de matrimonio
·
Seguro de sobrevivencia para protección en caso de muerte
del pensionado
En
este esquema de aseguramiento, además del trabajador independiente,
son considerados beneficiarios legales:
·
Cónyuge o pareja en concubinato que cumpla con el requisito
de dependencia económica
·
Hijos (menores de 16 años o hasta los 25 si estudian en
el Sistema Educativo Nacional o aquellos que no puedan mantenerse
por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o defecto
físico o psíquico, mientras dure la inhabilitación)
·
Padre o madre del trabajador independiente, siempre y cuando
se compruebe convivencia y dependencia económica
Analiza
esta información y decide si te conviene afiliarte. Recuerda
que contar con servicio médico es primordial. Invierte y evita
futuros dolores de cabeza.
Contacto
Instituto
Mexicano del Seguro Social
http://www.imss.gob.mx
|